Normativa: Derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública

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Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  1. Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  2. Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  3. Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  4. Solicitar, Recibir y Difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  5. Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  6. Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  7. Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
  8. saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  9. Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  10. Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  11. Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  12. Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  13. Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  14. Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  15. Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  16. Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tip.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

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